La CORTE debe fallar en el fondo el caso BOSCO

La CORTE debe fallar en el fondo el caso BOSCO

Hoy la Corte me recibió la presente carta, en donde le pido al magistrado presidente de la Corte, que resuelva en el fondo del caso BOSCO, en beneficio de la democracia.

 

 

Lic. Alejandro Moncada

Magistrado Presidente

Corte Suprema de Justicia

 
Acudo ante usted, de manera respetuosa, como ciudadano y abogado y le solicito que el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en la medida de lo posible, resuelva en el fondo, la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la resolución de la Asamblea Nacional de Diputados que ventiló la ciudadanía de Bosco Vallarino.
 
Fundamento:
 
El hecho de que Bosco Vallarino haya renunciado a la Alcaldía capital no implica que se ha producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia, toda vez que lo demandado ante la Corte no fue su candidatura como Alcalde, sino una resolución de la Asamblea Nacional. El Pleno de la Corte Suprema, PLENO, en sentencia del 30 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dijo sobre el tema lo siguiente: “La sustracción de materia ciertamente, constituye un fenómeno procesal que debe ser declarado por el juez cuando el objeto del proceso ha desaparecido. Tal declaración, sin embargo, debe emerger del examen lógico y razonado de los hechos de la demanda, las pruebas aportadas por las partes y las pretensiones formuladas por éstas, de modo que el juzgador pueda arribar, con plena certeza, a la conclusión de que la pretensión procesal se ha extinguido. De lo que se trata, entonces, es de evitar que la declaración de sustracción de materia que hace el juez, afecte o desconozca el derecho sustancial de las partes.” Por lo antes expuesto concluyo yo, que no ha desaparecido lo demandado, que es la resolución dictada por la Asamblea Nacional y en tal sentido, la Corte debe dirimir la controversia en el fondo.
 
Es un  hecho público y notorio que producto de la renuncia de Bosco Vallarino, al cargo de Alcalde capitalino, ha gravitado un grado importante de zozobra en la ciudadanía, que puede vulnerar la paz social, por lo que un fallo de la Corte, pudiera ayudar con el fortalecimiento de la democracia, cuenta habida, de que con la sentencia final, se podría proyectar la causa, posteriormente, ante el conocimiento del Tribunal Electoral, que dependiendo del fallo constitucional, podría decir si lo accesorio sigue la suerte de lo principal o que la credencial de la suplente es independiente del destino de la credencial principal de Alcalde. A mi juicio, debe la Corte fallar el fondo de la causa demandada,  en base al Principio de Prudencia, que ha aplicado la Corte, en procesos constitucionales. En sentencia de 30 de junio de 2008 el Pleno consagro sobre el principio ut supra, así: “Es por esto que parece oportuno suscribir la tesis del Tribunal Europeo de Justicia, que se compadece perfectamente con el principio de prudencia ya admitido por nuestra más alta Corporación de Justicia, cuando en sentencia del 15 de diciembre de 1995, rechazó la solicitud de una parte que había pedido que no se tomara una decisión, por los graves efectos económicos que tendría. El Tribunal señaló que “las consecuencias prácticas de cualquier decisión jurisdiccional deben sopesarse cuidadosamente” pero agregó que “Y no puede llegarse hasta el punto de distorsionar la objetividad del Derecho y poner en peligro su aplicación futura por causa de las repercusiones que puede tener una resolución judicial. Como máximo, tales repercusiones podrían ser tenidas en cuenta para decidir, en su caso, si procede, con carácter excepcional, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo” (Subraya el Pleno). Huelga añadir, que las decisiones jurisdiccionales, podrían contribuir con la democracia de Panamá y la Corte, opino, no debe estar alejada de esta realidad.
 
Panamá,  13 de enero de 2012
 
Atentamente,
 
 
 
 
 
Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Ced. 8-229-2783
 

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