EL CONTRATO ENTRE LA CSS CON EMPRESAS DEL IBT GROUP, PODRÍA VIOLAR PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Hoy es noticia que la CSS pretende contratar con un consorcio entre los cuales está un núcleo de IBT Group, para el suministro de equipos y servicios de hemodiálisis, construcción de centros etc.
El problema principal radica en verificar la aseveración que ha salido en los medios de comunicación social que afirman que IBT Group enfrenta denuncias por problemas en sus proyectos en República Dominicana e Islas Vírgenes, entre otros países.
Si esto es cierto, Panamá (CSS) no debe contratar con ese grupo hoy, toda vez que podría estar violando el Artículo 266 constitucional, que ordena a buscar en toda la licitación, el mayor beneficio para el Estado.
ARTÍCULO 266.
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La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.
La Corte Suprema definió lo que se debe considerar como “mayor beneficio para el Estado” y asevera que el contratar con empresas sin credenciales de seriedad, rompe con ese principio.
“El mayor beneficio para el Estado debe ser apreciado no sólo desde la perspectiva del más bajo costo posible sino también de la mejor calidad en cuanto a la obra, bien o servicio de que se trate. Igualmente, ese mayor beneficio que el Constituyente quiere que se alcance a través del trámite de selección de contratista, del cual, se repite, la licitación es sólo una de sus modalidades, debe permitir la escogencia objetiva de la mejor oferta, hecha por proponentes calificados con credenciales de seriedad y cumplimiento para asegurar las condiciones más beneficiosas al interés general.” (Las subrayas son mías) (Resolución del 27 de abril de 2009. Entrada No. 172-08, Sala Tercera)
El hecho de que una empresa esté sumida en denuncias, por la ejecución de sus proyectos, en diversos países, le resta seriedad a su credencial de oferente, idónea para participar, al menos en este país, en una contratación pública.
Si la CSS se empeña en seguir con la tramitación y contrata con la prenombrada y ésta incumple el contrato firmado, la fianza que siempre existe en estos contratos, no garantizará el 100% de los defectos y perjuicios producidos, en consecuencia, el Estado se podría quedar afectado de manera irremediable, por esta causa.
¿Si la Corte ya definió el concepto constitucional consabido, por que los ciudadanos deseamos contradecirlo?
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