Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
El 31 de diciembre de 2009, ustedes emitieron la Ley 80 que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular.
El instrumento jurídico pretendía llevar a su implementación feliz, el Artículo 289 de la Carta Magna patria. No obstante, la ley que ustedes aprobaron dista mucho de promover una adecuada regulación de la tierra, ya que ha gravitado a la luz pública que muchos acaudalados se han visto beneficiados con titulaciones gratuitas, permitidas en todo o en parte, por una ley aprobada por ustedes. La patria y nosotros los electores independientes, tomaremos en contra de ustedes, las medidas que el derecho y nuestra constitución prevé, si no modifican, de manera expedita, la ley de marras, a efecto de circunscribirla, al beneficio directo, de los que menos tienen y no de los poderosos. Los bienes públicos deben administrarse como buen padre de familia y es objetable que se mantenga incólume una disposición que posibilita el regalo de los haberes estatales al sector más rico del país, que perfectamente pudiera pagarle al Estado por las tierras, adquiridas, directa o indirectamente, un pago de acuerdo al valor real del mercado, del inmueble codiciado.
Puntos mínimos, a considerarse en la modificación futura de la Ley 80 de 2009, son:
1. El refrendo de la Contraloría en las titulaciones, conforme al artículo 280 constitucional. Si la presente administración ha considerado a este ente para que realice un audito en las titulaciones, es por que sabe de la necesidad de incorporar al comentado organismo en el proceso, pero no debe incluirse para aspectos correctivos, como hogaño, sino para los preventivos de igual forma.
2. Reconocer, para estos efectos, solo la posesión de la persona natural y no de la persona jurídica.
3. La posesión se debe probar, para estos fines, no solo con testigos del barrio, sino con documentación provenientes por las autoridades locales y/o nacionales, fotos y demás, en valoración probatoria conjunta, pero no nunca posibilitar el traspaso de un terreno gratuito, corroborado con dos declaraciones, solamente.
4. Delimitar hasta un máximo de 500 metros, el otorgamiento de un terreno gratuito.
5. Promover en las escrituras de los terrenos gratuitos, una cláusula de limitación de traspaso del terreno a terceros, hasta por un espacio de 10 años.
6. Determinar, así como lo hicieron en la Ley 69 de 2009 (Que prohíbe las equiparaciones en los contratos) una cláusula que diga que las modificaciones de la ley 80, es de interés social y tendrá efecto retroactivo sobre los traspasos otorgados por el Estado a personas jurídicas o que estén en manos de éstas, violando la limitación del traspaso de los 10 años.
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