Régimen de Asociación Público –Privada
Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Aunque el proyecto de Asociación Pública Privada, el Ministro del MEF ha dicho que le imprimirá modificación, excluyendo, al sector la salud, la educación y las cárceles, ya que la ley de la APP solo se aplicaría para proyectos de infraestructura y también se modificará la fórmula del nivel rector que tendría control total sobre los proyectos a aprobarse bajo el régimen de financiamiento público privado.
Anoto que el proyecto en cuestión requiere con algún grado de importancia sufrir las siguientes modificaciones:
1. Establecer que los contratos empiecen a regir luego del refrendo de la Contraloría. Art 74.
2. Se debe establecer más requisitos para que pueda aceptarse al cesionario de un proyecto.
3. Precisar en la ley, un término para que se publiquen los contratos de mancuerna público y privada, en la gaceta oficial. Art 68
4. Determinar en la ley, los montos de las fianzas de cumplimiento a adjuntarse y no dejarlo a la precisión del pliego de cargos. Art 65
5. Debe ponerse como vinculante, el resultado de la consulta popular sobre los proyectos y pliegos a ejecutarse en mancuerna público privada. Art 45
6. Hay que eliminar la posibilidad de dar pagos estatales por adelantado, en los contratos, al titular del mismo. Art. 24.
7. Eliminar la figura presidencial como vinculante, para dar el término anticipado del contrato y para decretar la suspensión o extinción del contrato. Artículos 83 y 88.