Por: Dr. Ernesto cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno
Con el Decreto No. 002-2011 publicado en la Gaceta Oficial No 26868-A del viernes 9 de septiembre de 2011, el Alcalde de Pocrí, queriendo evitar los perros en soltura en su jurisdicción, emite el acto administrativo bajo comentario, que en su artículo primero, ordena que cada propietario tenga a su perro amarrado en su casa o encerrado en la misma, violando a mi juicio el Artículo 1201 del código administrativo, que dispone lo siguiente.
Código Administrativo
Artículo 1201.
La Policía prohíbe los maltratamientos de los animales domésticos en que se manifiesten crueldad, como actos que repugnen y mortifican a las personas e introducen malas costumbres
No cabe duda que tener a un animal permanentemente amarrado en una casa, es un maltrato, por otro lado, hay residencias pequeñas que podrían dificultar la movilización de una mascota.
Lo que el alcalde debió ordenar, si fuera el caso, es la movilización del animal junto a su dueño, o con bozal, etc., pero nunca dictar semejante medida, que si proliferan en el País, causarían efectos negativos enormes, en la población.
El tener gran tiempo a un animal amarrado, puede causarle lesiones severas; por lo que es propicio traer a la lectura, nuestro código penal que ha legislado sobre la materia así:
Código Penal
Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.
Por lo antes expuesto, llamo a la sensatez a nuestros políticos, para que antes de legislar se instruyan adecuadamente, para no afectar ni la población ni a nuestros animales, que son de especial valía.
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26868_A/34472.pdf
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