LA DENUNCIA DE BIEN OCULTO DEL TERRENO DE PUNTA PAITILLA

LA DENUNCIA DE BIEN OCULTO DEL TERRENO DE PUNTA PAITILLA

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado

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Recientemente el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete 131, autorizo al MEF ha iniciar el trámite de bien oculto, con el objeto de procurar revertir el terreno de Punta Paitilla, recientemente adjudicado a un florista,

Aunque la medida me parece mejor que la iniciativa anterior de expropiar, por que esto conllevaba, ineludiblemente el pago de una indemnización; hubiese sido más rápido, a mi juicio, haber autorizado al Ministerio Público, en base al Artículo 348 numeral 3, del código judicial, para que ejecutara las diligencias necesarias e interpusiera las acciones adecuadas, para revertir el bien en comentario, sin que el Estado tuviese que erogar dinero alguno.

¿Que es un proceso de bien oculto?

Es el procedimiento por medio del cual se busca recabar en favor del Estado, los bienes estatales abandonados u ocultos en su sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria de las autoridades, o por otra causa semejante.

Luego de culminado el procedimiento administrativo fiscal propio, si se determina que hay un bien oculto, se deben ejercitar las demandas y acciones jurisdiccionales, ante los tribunales, de ser el caso, para anular los actos ejecutados.

Si el Consejo de Gabinete, hizo la autorización en cometario, en los próximos días debiese saberse el nombre de los funcionarios destituidos y procesados penalmente, debido a que se está partiendo de la tesis, de que la adjudicación del titulo al florista fue ilegal. El Artículo 81 del código fiscal, reza que: El Estado tiene acción para recuperar todos los bienes que le pertenezcan y que no hayan salido legalmente de su patrimonio, y para que se reconozcan sus derechos sobre bienes respecto de los cuales existan pretensiones que los contraríen.

Sabido es, que el título de propiedad del florista se lo otorgaron funcionarios actuales, sino fuera así, no existiese título de propiedad en favor de un particular.

Las acciones para recabar el bien estatal, las puede ejercitar el Estado, a través de sus organismos, per se o dándole facultad a denunciantes.

Los denunciantes investidos de poder, si al ejercer las acciones de rigor, logran revertir el bien oculto estatal, tendrán, un gran aliciente económico, a saber:

Artículo 83 código fiscal.

El denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en efectivo una participación del treinta por ciento del valor del bien oculto, cuando ese bien haya entrado a formar parte efectiva del patrimonio del Estado.

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