LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, EN EL SECTOR SALUD

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, EN EL SECTOR SALUD

Twitter @ernestocedeno

Con motivo del manejo, a mi juicio, poco responsable, que las autoridades de Salud en Panamá, le han dispensado al caso de las bacterias en la CSS, avizoro responsabilidad del Estado en este asunto, precisamente por el criterio que ha tenido la Corte Suprema de Justicia en casos relacionados con la salud humana.
En fallo de 3 de diciembre de 2008, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad del Estado en el sector salud, parte de dos premisas fundamentales establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política: 1) es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República; y 2) el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, es decir, un completo bienestar físico, mental y social.

Las dos premisas elementales permiten colegir en acuerdo a la doctrina, que la responsabilidad del Estado en materia de salud, por lo general surge cuando el servicio no se presta y cuando se presta mal o en forma deficiente. En el primer caso, puede ocurrir que alguna persona que demanda un servicio de salud al Estado, no lo recibe. Mientras que en el segundo supuesto, es probable que el servicio de salud se preste en forma deficiente, mal o de manera negligente; esta responsabilidad “resulta de las disposiciones legales que de manera general regulan la institución”; basta que se demuestre que se prestó deficientemente o sencillamente se prestó mal para que se concluya que hubo falla en la prestación del servicio”.

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